Bases de datos: Su doble protección
Escrito por Begoña Florido Viernes, 01 de Abril de 2011 08:59
La doble protección de las Bases de Datos
Las bases de datos tienen un tratamiento un tanto especial en Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 (en adelante LPI), ya que pueden gozar de una doble protección, por un lado la que se ofrece en el artículo 12 LPI a su autor o autores por crear una obra original en cuanto a su estructura, en este caso por la forma en la que se seleccionan, ordenan o disponen los elementos incluidos, lo que marcará la diferencia frente a otras bases de datos que puedan tener idéntico contenido pero cuya funcionalidad, estructura o apreciación de las necesidades del usuario sea distinta.
Por otro lado y dejando al margen conceptos que pueden inducir a confusión tales como autor, creación intelectual u originalidad, encontramos que la LPI también arropa los esfuerzos de los empresarios por sacar al mercado un producto tan laborioso como puede ser una base de datos, otorgándoles una protección que en ningún caso puede llamarse derechos de autor, son los conocidos como derechos “sui generis”, determinados derechos que se integran en la LPI y que no son ni derechos de autor ni derechos de propiedad intelectual pero que por eficacia legislativa, para facilitar el acceso a la norma y evitar que textos diferentes regulen un mismo concepto se incluyeron en la ley tras la adaptación de la Directiva 96/9 CE de 11 de marzo de 1996, sobre la Protección Jurídica de la Bases de Datos.
La base de datos se define como “la colección de obras, datos u otros elementos independientes dispuestos de forma sistemática o metódica y accesibles individualmente...” En este caso nos vamos a centrar en la base de datos como un derecho “sui generis” regulado en los artículos 133 a 137 de la LPI, sin olvidar que no se excluye la posibilidad de que a su vez existan derechos de autor sobre la misma, se trata de derechos compatibles.
El objeto de protección de los derechos “sui generis” no alude, como en el caso anterior, a la estructura, sino que protege la inversión sustancial que realiza el fabricante, pudiendo valorarse por el juez de forma cualitativa o cuantitativa (mediante el tiempo, el esfuerzo, los medios económicos empleados etc.) aunque seguramente lo más complicado para las partes en un procedimiento judicial sea demostrar lo “sustancial” de la inversión, término bastante ambiguo.
El titular de los derechos sobre la base de datos será el fabricante, la persona física o jurídica, que tome la iniciativa y asuma el riesgo de la inversión orientada tanto a la recopilación documental como a la verificación de los datos y a su presentación.
Se le concede un derecho no exclusivo que se integra por la posibilidad de prohibir la extracción y/o reutilización de las partes sustanciales o de las partes no sustanciales cuando estas se hagan de forma repetida impidiendo la explotación normal o causando un perjuicio a los titulares. El artículo 135 LPI regula determinadas excepciones a los derechos del titular.
En cuanto al plazo de protección se establece una duración de quince años desde el uno de enero del año siguiente a la fabricación o divulgación, aunque este plazo es relativo ya que las actualizaciones que afecten de un modo sustancial a la base de datos pueden hacer que nazca un nuevo plazo por otros quince años.
Acciones civiles y penales
Para la aplicación del tipo penal el Código Penal establece que, “la persona que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
Esta misma pena se impondrá al que sin autorización exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones y a los que importen intencionadamente estos productos tanto si tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento. También incluye al que fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador u otras obras.
Sin embargo la distribución al por menor, atendiendo a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, se podrá imponer la pena de multa de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Además la reforma del Código Penal planteada por la LO 5/2010 de 22 de junio permite sancionar como falta, en los mismos supuestos mencionados en el párrafo anterior, cuando el beneficio no exceda de 400 euros.
El tipo agravado impone la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años cuando el beneficio sea de especial trascendencia económica, los hechos revistan especial gravedad, el culpable perteneciere a una organización o asociación, o se utilice a menores de 18 años
Una vez explicados los derechos de autor y sui generis que tienen las bases de datos, hay que reseñar que estos derechos no son absolutos.
Acciones civiles:
El titular de los derechos podrá instar el cese de la actividad ilícita (retirada del comercio de los ejemplares ilícitos, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos, equipos etc.) y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor y con carácter previo al procedimiento la adopción de las medidas cautelares de protección urgente (intervención y depósito de los ingresos, secuestro de los ejemplares producidos etc.).
Autora: Begoña Florido (Abogada)
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