Redes Sociales y Protección de Datos
Escrito por Begoña Florido Martes, 28 de Diciembre de 2010 09:55
Redes Sociales y Protección de Datos.
Internet se ha convertido en un transmisor a nivel mundial de todo tipo de información, de comercio, de intercambio…un lugar sin fronteras, este artículo se dirige a un espacio muy concreto, las redes sociales y la protección de datos.
Las redes sociales se presentan como un instrumento que no discrimina por edad, sexo, condición social, profesión etc., tienen una imagen fresca y dinámica, que atrae como es lógico al sector más joven de la población.
¿Quién está detrás de una red social?
Cuando se entra por primera vez a Tuenti o Facebook, se tiene la sensación de pertenecer a un grupo, un grupo cerrado de amigos que admito o rechazo a mi voluntad, pero nada más lejos de la realidad. Accedemos a una infraestructura parecida a la de una gran empresa, debemos tener en cuenta que existe un prestador de servicios que controla una gran cantidad de información de todos los que se agregan como usuarios (y de los que no son usuarios).
Uno de los temas que más preocupa es la gran cantidad de datos que se ponen a disposición de esta infraestructura, nombre, fecha de nacimiento, gustos, aficiones, nacionalidad, ciudad actual, estudios, fotografías, ideología política o religiosa, comentarios sobre que haremos hoy, estado de ánimo y un largo etcétera, la mayoría de redes se reservan la posibilidad de cesión para, por ejemplo fines publicitarios, aunque no especifican cuales son los datos que se van a ceder.
En la red algo tan simple como una fotografía puede alcanzar una relevancia inesperada, y es que la capacidad de difusión es tan amplia que ejercer nuestros derechos para que se elimine determinada información se puede convertir en una odisea, la cual, no siempre asegura que desparezca totalmente esa información.
Peligros de las redes sociales
Los menores de edad son los más vulnerables a las consecuencias del mal uso de las redes sociales, esta misma semana, como ya es habitual, hemos vuelto a ver en los juzgados de Las Palmas las consecuencias de la falta de información sobre el uso de los datos de terceras personas, un joven cuelga en Tuenti la foto de una menor en ropa interior a la que no conocía, con un texto ofensivo haciendo alusión a servicios sexuales, finalmente el padre será el que deba responder con 5.000 de condena como responsable del mal uso y falta de diligencia por el comportamiento del hijo. La menor aludida fue traslada de centro escolar durante el proceso para evitar las burlas de sus compañeros, pero poco tardó en llegar al nuevo colegio la noticia de que su fotografía corría por la red, y de nuevo se convirtió en objeto de escarnio público.
¿Hemos prestado consentimiento?
La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en su art. 3 entiende por datos personal cualquier información referente a personas físicas con posibilidad de identificarlas, el R.D 1720/2007 (RLOPD) en su art. 5.1 especifica además que puede tratarse de información numérica, alfabética, grafica, acústica, etc.
La persona o entidad que posea nuestros datos también llamado, responsable de los ficheros, tiene el deber de pedir el consentimiento inequívoco del afectado salvo que la ley disponga otra cosa, este consentimiento debe ser específico e informado, es decir, se presta para una finalidad concreta y no sirve como una especie de “poder general” por esta razón es tan importante informar al afectado de los usos previstos para los datos recabados, en caso de que esos usos no se encuentren dentro de las condiciones establecidas se deberá recabar un nuevo consentimiento para esa actividad concreta.
Centrándonos en los menores de edad el reglamento de desarrollo de la LOPD, establece en el art. 13, como debe recabarse el consentimiento para tratar los datos de este colectivo:
- Cuando se trate de menores de catorce años, siempre será necesario el consentimiento de padres o tutores.
- Los menores con más de catorce años, podrán dar su consentimiento, salvo que la ley exija que padres o tutores asistan en la prestación del consentimiento.
Los datos que se recaban al menor no pueden incluir información de los miembros de la familia, salvo identidad y dirección de los padres o tutores para autorizar el consentimiento al que nos referimos en el apartado anterior.
Otra exigencia legal es que la información que se facilita en estos casos debe ser acorde con la edad a la que va dirigida, la ley exige que se utilice un lenguaje fácil que permita que los menores entiendan para qué están prestando su consentimiento, un ejemplo de tal previsión es la redacción de los términos de uso de Facebook, de esta forma se establece “ lo que puedes y no puedes hacer” a través de frases como “te damos permiso para…, no cargarás virus…, no molestarás a…, no das permiso para…,” etc.
Además el responsable debe tener mecanismos que comprueben la edad del menor y la autenticidad de su consentimiento o el de sus padres o tutores, algo en lo que la Agencia Española de Protección de Datos insiste cada vez más.
¿Como defender nuestros derechos?
Cuando detectamos que se está disponiendo de nuestros datos sin consentimiento y queremos frenar esta conducta acudimos al art. 16 LOPD, debemos contactar con el responsable para ejercer nuestros derechos de rectificación o cancelación, que tendrá un plazo legal de diez días para hacerlo efectivo, y en caso de que dicho responsable hubiera comunicado o cedido esos datos tiene la obligación de poner en conocimiento de estos la petición del afectado.
Si una vez hecha la petición, el responsable se niega a la rectificación o cancelación de los datos podemos acudir a la Agencia de Protección de Datos para que valore la procedencia o no de tal negativa y a su vez para que, en su caso, sancione la vulneración de derechos.
Finalmente y si nada de lo anterior nos ha permitido que el responsable cancele o rectifique la información personal de la que dispone podemos acudir a la jurisdicción civil o en su caso a la vía contenciosa – administrativa.
Autora: Begoña Florido (Abogada)
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